Bienvenida


beneficio de inventario

 

1.    m. Derecho. Facultad que la ley concede al heredero para aceptar una herencia sin quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia misma, para lo cual debe hacerse inventario de ella.



Antes de que entres en este exilio mío he decidido recordarte un derecho, el beneficio de inventario. Leerme no te obliga a nada y menos aún a pagar por ello más de lo que te resulte razonable. En cualquier caso te ruego que, de cuando en cuando, hagas inventario de lo que de aquí te llevas y decidas si seguir te merece la pena.

En todo caso, bienvenida, larga vida.



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